¿Qué ayudas existen para los autónomos afectados por el coronavirus?

Según el Gobierno un millón de autónomos en España se acogerán al cese de actividad extraordinario por el coronavirus. Todos sabemos que es una situación difícil a la que muchos no nos hemos enfrentado nunca, es por ello que, desde el equipo de Almonds and Bananas, os compartimos algo de información acerca de los dos tipos de ayudas que existen para los autónomos afectados por el coronavirus:

Ayudas para aquellos autónomos que se encuentran en situación de baja médica por la enfermedad por contagio o por aislamiento obligatorio.

En este caso, el autónomo puede solicitar la prestación por incapacidad temporal (IT) que se paga desde el primer día de baja, por un importe del 75% de la base de cotización.

Ayuda para aquellos autónomos a los que se ha visto afectada su actividad y se han quedado sin clientes, ingresos o negocios debido a las restricciones a la actividad económica y desplazamiento.

Este tipo de ayuda se trata de una prestación extraordinaria a la cual tienen derecho aquellos autónomos obligados a cerrar por el estado de alarma o por una caída de ingresos mayor al 75%. Dichos autónomos, estarán exentos de pagar cotizaciones de Seguridad Social y percibirán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora. Es importante resaltar que dicha situación no exige un año de cotizaciones previas, a diferencia de lo que ocurre en condiciones normales.

Los requisitos para poder cobrar la prestación por cese de actividad a causa del coronavirus son los siguientes:

  • Acreditar el cierre del negocio o una reducción de al menos un 75% de la facturación en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • Estar afiliados y en alta en la fecha de la declaración del estado de alarma en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En el caso de que no se de esta condición, el autónomo podrá ingresar las cuotas debidas en un plazo improrrogable de treinta días naturales.

La duración de esta prestación será la correspondiente a la duración del estado de alarma. En el caso de que el estado de alarme dure menos de un mes, la duración de esta prestación será como máximo de un mes.

¿Cómo solicitar la prestación?

El autónomo que quiera solicitar esta prestación tiene que dirigirse a su mutua para solicitar la prestación extraordinaria y presentar el impreso de solicitud.

En Almonds and Bananas esperamos que esta información os haya servido de ayuda, si quieres comentar con nosotros algo en concreto o necesitas algún otro tipo de apoyo relacionado con este problema, contacta con nosotros. Estamos juntos en esto.

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